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Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catlunya i Baleras

Asociación Profesional de Expertos Contables y tributarios de España
 

Operaciones en efectivo y con tarjeta de mas de 3.000 Euros



Les informamos que a partir del 20 de enero de 2010, las entidades financieras tendrán que presentar, "por motivos de control", dos nuevas declaraciones informativas anuales a la administración tributaria, en cumplimiento del Real Decreto 1/2010, publicado en el BOE 19-01-2010:

  • Las entidades bancarias o de crédito tendrán que presentar la declaració sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en efectivo cuando su importe sea superior a 3.000 €.

La administración tributaria conocerá, entre otros, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el número de cuenta donde se efectúan los correspondientes cargos o abonos.

  • Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales tendrán que presentar la declaración de los cobros realizados por los profesionales con tarjetas de crédito o débito cuando el importe neto anual de los mencionados cobros supere los 3.000 €.


La administración tributaria conocera, entre otros, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que operan, el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectuen los cobros.